Resolución 2708 de 2026: Derogación de 11 circulares

resolución 2708 de 2026

El 20 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 de 2026 que deroga once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Para cada decisión interna que su empresa haya tomado con base en alguna de esas circulares —sanciones disciplinarias, autorizaciones de despido, liquidaciones a destajo, protocolos internos—, su empresa está hoy en alguna de tres zonas según el costo relativo de remediarla.

Las tres zonas son:

  • Corrección — cuando la consecuencia ya está abierta y remediarla implica reincorporación, nulidad, reliquidación, demanda o hallazgo de auditoría. Es la zona más cara.
  • Detección — cuando la consecuencia todavía es controlable con una verificación caso por caso esta quincena. Es controlable.
  • Prevención — cuando basta con una medida inmediata esta semana para evitar que la consecuencia se materialice. Es la zona más barata.

Lo que sigue identifica las seis zonas de corrección que pueden estar abiertas en su empresa, las rutas de detección que las ponen bajo control y las rutas de prevención que las evitan. No se trata de alarmar: es un mapa de lo que ya está derogado y lo que sigue vigente.

Las once circulares derogadas

La Resolución 2708 dejó sin efectos, desde su publicación en el Diario Oficial, las siguientes circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo:

  1. Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025 — jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro y control de horas extras.
  2. Circular Interna 0120 de 2025 — estabilidad laboral reforzada para trabajadores, servidores públicos y contratistas.
  3. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026 — cuidado, equidad de género, corresponsabilidad social.
  4. Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026 — libertad sindical, permisos sindicales, convención colectiva.
  5. Circular 0040 del 16 de abril de 2026 — vigilancia y seguridad privada (jornada, horas extras).
  6. Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 — debido proceso disciplinario laboral.
  7. Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026 — estabilidad laboral reforzada (procedimiento inspectores).
  8. Circular 0057 del 6 de julio de 2026 — reforma laboral y CST artículo 3.
  9. Circular 0086 del 29 de julio de 2026 — plataformas digitales de reparto.
  10. Circular 0088 del 29 de julio de 2026 — pliego único, proporcionalidad sindical.
  11. Circular 0089 del 29 de julio de 2026 — trabajo doméstico remunerado (declarada expresamente inconstitucional por invadir el artículo 28 de la Constitución Política, según la propia Resolución 2708).

Once instrumentos, derogados en un solo acto administrativo por la resolución 2708 de 2026

. No todas por el mismo motivo:

  • Unas por mezclar obligación con recomendación sin delimitarlas (0031, 0048, 0101);
  • Otras por errores materiales de referencia o de alcance (0040, 0057, 0088);
  • La Circular 0089, la única declarada inconstitucional, por invadir el domicilio.

Las seis zonas de corrección

Zona #1: sanciones disciplinarias firmadas con Circular 0048

Si entre mayo de 2026 y agosto de 2026 su empresa firmó sanciones disciplinarias siguiendo el procedimiento detallado en la Circular 0048, hoy está en zona de corrección. El motivo es estructural: esa circular mezclaba normas legales imperativas con precedentes judiciales y recomendaciones administrativas, sin delimitar la fuerza jurídica de cada parte. El Consejo de Estado, en sentencia del 15 de julio de 2021 (radicación 11001-03-24-000-2011-00142-00, Consejero Ponente Hernando Sánchez Sánchez), ya había señalado que una circular no se convierte en fuente autónoma de criterios para declarar cumplido o incumplido el debido proceso.

Ruta de salida (zona de detección): la fuente directa vigente es el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025. Para evaluar si cada sanción firmada queda en pie, revise tres elementos: (a) si el procedimiento aplicado cita expresamente el CST artículo 115; (b) si las etapas se ajustan al reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto aplicable; (c) si el trabajador fue oído en contradicción antes de la decisión final. Si alguno de estos elementos no se cumple, la sanción es vulnerable y conviene revalidarla antes de que el trabajador la impugne.

Zona #2: autorizaciones de despido por estabilidad reforzada

Si entre 2025 y 2026 su empresa solicitó y obtuvo autorización de los Inspectores de Trabajo para terminar el vínculo de una persona con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condición de salud, y el procedimiento se apoyó en la Circular 0049 o la Circular 0120, hoy está en zona de corrección. La Resolución 2708 deroga ambas por defectos estructurales en la regulación de procedimientos con efectos frente a terceros, y además reconoce que estaban superpuestas.

Ruta de salida (zona de detección): la fuente directa vigente es el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional. Para evaluar cada autorización, revise si los criterios de valoración, las cargas probatorias y las etapas de decisión que aplicó el inspector se ajustan a esa sentencia y a la reserva normativa general del artículo 2.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015 (sustituido por el Decreto 385 de 2026). Si la autorización es reciente y todavía no quedó en firme, considere su revocatoria.

Zona #3: liquidaciones a destajo con la fórmula de la Circular 0101

Si su empresa paga a destajo y aplicó la fórmula matemática que la Circular Externa 0101 proponía para compensar la reducción de jornada sin disminución salarial, hoy está en zona de corrección. La razón es directa: la propia Resolución 2708 prohíbe expresamente en su artículo 5.4 que esa fórmula se use hacia adelante como “fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica”. Las liquidaciones pasadas son reclamables laboralmente, con reliquidación, intereses y eventualmente sanción moratoria.

Ruta de salida (zona de detección): la fuente directa vigente es la Ley 2101 de 2021 (objeto de reducción gradual de jornada sin disminuir el salario ni afectar derechos adquiridos) y la Ley 2466 de 2025. Para evaluar cada pago, determine si su empresa calculó el valor hora efectivamente laborada, garantizó que el salario mensual no disminuyó por la reducción de jornada, y registró cada período conforme al reglamento interno. Si la fórmula de la Circular 0101 fue el único sustento de la compensación, el pago es reclamable.

Zona #4: normograma institucional vulnerable en auditoría

Si su normograma, sus listas de chequeo o sus materiales de capacitación siguen citando las once circulares derogadas como si estuvieran vigentes, hoy está en zona de corrección. El artículo 7 de la Resolución 2708 obliga a actualizar repositorios, formularios, listas de chequeo, protocolos y materiales de capacitación con la marca visible de “derogadas y dejadas sin efectos” sobre las versiones históricas. Cuando llegue una visita de inspección o una auditoría del Ministerio del Trabajo, su empresa no podrá acreditar trazabilidad normativa y quedará expuesta a hallazgos.

Ruta de salida (zona de prevención): actualice el normograma esta semana con la marca visible de “derogadas y dejadas sin efectos” sobre las versiones históricas de las once circulares afectadas. La inversión en tiempo es baja —leer y marcar—; el costo de no hacerlo se materializa en auditoría.

Zona #5: protocolos internos con la cláusula inconstitucional de la Circular 0089

Si su empresa tiene protocolos internos —de seguridad, de convivencia, de protección al empleado— que reprodujeron la cláusula de la Circular 0089 sobre “excepción por peligro inminente” para ingreso al domicilio de personas trabajadoras domésticas remuneradas, hoy está en zona de corrección agravada. La Circular 0089 fue declarada expresamente inconstitucional por invadir el artículo 28 de la Constitución Política, que consagra la garantía fundamental de inviolabilidad del domicilio. Un trabajador doméstico que demande por violación de su domicilio suma a la indemnización el argumento de inconstitucionalidad sobrevenida.

Ruta de salida (zona de prevención): ajuste su protocolo interno de trabajo doméstico al artículo 5.1 de la Resolución 2708, que dispone la activación inmediata de la Policía Nacional (conforme al artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, única autoridad con habilitación legal expresa para ingreso sin mandamiento judicial en circunstancias de imperiosa necesidad, según la Sentencia C-212 de 2017) y, si los hechos pueden revestir carácter delictivo, de la Fiscalía General de la Nación. La inspección puede continuar desde el exterior del domicilio mediante requerimientos documentales, citaciones u otros mecanismos autorizados.

Zona #6: pérdida de la ventana de treinta días hábiles del artículo 4

Si su empresa no ha revisado si sus procedimientos internos están alineados con la derogación de las once circulares, está en zona de corrección por omisión. El artículo 4 de la Resolución 2708 fija treinta días hábiles para que las dependencias competentes del Ministerio identifiquen necesidades regulatorias, técnicas y operativas. El Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección consolidará los informes y trazará una ruta institucional priorizada. Quien espera pierde la ventana de retroalimentar la siguiente capa regulatoria con la realidad operativa de su sector.

Ruta de salida (zona de detección): esta quincena, documente las preguntas regulatorias del propio sector y preséntelas a la dependencia competente del Ministerio. Para estabilidad laboral, a la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo; para inspección a plataformas o trabajo doméstico, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial; para remuneración a destajo, a la Subdirección de Protección Laboral.

El test material del Consejo de Estado

Para saber si cualquier circular del Ministerio del Trabajo es fuente autónoma de obligaciones en su empresa, aplique las cinco preguntas del test material del Consejo de Estado (sentencia del 15 de julio de 2021, radicación 11001-03-24-000-2011-00142-00):

  1. ¿El instrumento crea, modifica o extingue situaciones jurídicas?
  2. ¿Asigna consecuencias por el incumplimiento de sus directrices?
  3. ¿Vincula la inobservancia con multas, sanciones o remisiones a otras autoridades?
  4. ¿Regula requisitos, cargas o procedimientos con efectos frente a terceros?
  5. ¿Suple la ausencia de competencia normativa del Ministerio?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es sí, el instrumento no es una simple circular informativa: requiere habilitación normativa suficiente y, según el caso, la forma de decreto o resolución general. Si su empresa lo aplicó sin verificar, hoy está en zona de corrección.

Rutas de detección y prevención en seis pasos

  1. Esta semana, prevención del normograma: marque las once circulares como “derogadas y dejadas sin efectos” en el normograma institucional, conservando trazabilidad norma por norma (artículo 7 de la Resolución 2708).
  2. Esta semana, alineación con medidas transitorias: ajuste protocolo de trabajo doméstico al artículo 5.1, protocolo de plataformas digitales al artículo 5.3, y suspenda el uso de la fórmula de destajo del artículo 5.4 hasta que el Ministerio expida el nuevo instrumento.
  3. Esta quincena, inventario de actos internos: liste sanciones disciplinarias, autorizaciones de despido por estabilidad reforzada, autoliquidaciones de destajo y resoluciones internas emitidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026 que se apoyaron en alguna circular derogada.
  4. Esta quincena, verificación caso por caso: para cada acto del inventario, evalúe si conviene revalidarlo (acto nuevo con cita directa a la fuente vigente), revocarlo (si no quedó en firme) o dejarlo (si la fuente directa lo respalda aunque la circular se haya citado como apoyo).
  5. Esta quincena, documentación para el Ministerio: presente las preguntas regulatorias de su sector a la dependencia competente, según el tema.
  6. Esta quincena, capacitación al equipo: una sesión breve con talento humano, SG-SST y área jurídica explicando el test material del Consejo de Estado y la distinción entre circular informativa, protocolo interno y acto administrativo material.

Las doce preguntas que su empresa probablemente se está haciendo

¿Qué circulares del Ministerio del Trabajo fueron derogadas por la Resolución 2708 de 2026?

Once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026: 0101/2025, 0120/2025, 0031/2026, 0032/2026, 0040/2026, 0048/2026, 0049/2026, 0057/2026, 0086/2026, 0088/2026 y 0089/2026. La 0089 fue declarada expresamente inconstitucional por invadir el artículo 28 de la Constitución.

¿Qué diferencia hay entre las tres zonas (corrección, detección, prevención)?

Corrección: consecuencia ya abierta que requiere remediación. Detección: consecuencia todavía controlable con verificación esta quincena. Prevención: medida inmediata esta semana que evita que la consecuencia se materialice.

¿Una sanción disciplinaria firmada con Circular 0048 puede ser declarada ilegal?

Sí. El procedimiento detallado en una circular derogada no constituye fuente autónoma de obligaciones conforme al artículo 2 de la Resolución 2708. La fuente directa vigente es el artículo 115 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025.

¿La autorización de despido por estabilidad reforzada queda sin piso normativo?

Sí, si se apoyó en las Circulares 0049 o 0120. La fuente directa vigente es el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la Sentencia SU-111 de 2025.

¿Las liquidaciones a destajo con Circular 0101 son reclamables? Sí. El artículo 5.4 de la Resolución 2708 prohíbe expresamente usar esa fórmula como “fundamento jurídico autónomo” hacia adelante.

¿Qué pasa con mi normograma si sigue citando circulares derogadas?

El artículo 7 obliga a actualizarlo con marca visible de “derogadas y dejadas sin efectos”. Un normograma desactualizado es vulnerable en auditoría.

¿Copiar la cláusula de Circular 0089 me expone a demandas?

Sí. Esa cláusula fue declarada inconstitucional por invadir el artículo 28 CP.

¿Cuántos días hábiles tengo para retroalimentar al Ministerio?

Treinta días hábiles desde la publicación de la Resolución 2708 (artículo 4). El plazo corre desde el 20 de agosto de 2026.

¿Puede un inspector entrar a mi casa si soy trabajador doméstico?

No por la Circular 0089, que fue declarada inconstitucional. El artículo 5.1 dispone que ante riesgo grave o inminente se active la Policía Nacional (artículo 163 de la Ley 1801 de 2016) y, si los hechos son delictivos, la Fiscalía.

¿Cuál es la diferencia entre circular informativa y acto administrativo?

El Consejo de Estado (sentencia 15 de julio de 2021) dice que lo determinante no es la denominación del instrumento sino su contenido. Si adopta decisiones o prescripciones nuevas, es acto administrativo material y requiere habilitación normativa suficiente.

¿Qué fuente aplica para remuneración a destajo y jornada?

La Ley 2101 de 2021 (objeto de reducción gradual de jornada) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral).

¿Cómo se ajusta el protocolo para plataformas de reparto?

Conforme al artículo 5.3 de la Resolución 2708, alinéelo con la Ley 2466 de 2025 y el Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026. El artículo 486 del CST limita las competencias de inspección: la inspección puede recaudar pruebas y verificar cumplimiento, pero no declarar derechos individuales ni configurar la existencia de la relación laboral como resultado automático.

Por dónde empezar esta semana

Su empresa no necesita grandes consultorías para resolver esto. Pero si necesita ayuda agende una sesión de revisión gratis esta semana.

Solo necesita una decisión interna esta semana: marcar el normograma con la leyenda “derogadas y dejadas sin efectos” sobre las versiones históricas de las once circulares afectadas por la resolución 2708 de 2026. Esa sola decisión ubica la mayoría de las zonas vulnerables en zona de prevención.

Y esta quincena: inventariar los actos administrativos internos basados en las circulares derogadas y verificar la fuente directa vigente caso por caso. Tres preguntas por acto: ¿qué fuente directa lo respalda?, ¿la circular derogada era accesoria o constitutiva?, ¿la consecuencia ya está abierta o todavía es controlable?

La Resolución 2708 no es noticia de multas. Es noticia de seguridad jurídica: el Ministerio está bajando el ruido regulatorio para que las empresas sepan a qué atenerse. Las que se mueven primero salen del estado de corrección antes de que el trabajador o la autoridad las ponga ahí.


Referencias:

Resolución 2708 Mintrabajo

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