La Resolución 2346 de 2007 en su artículo 18 establece el “diagnóstico de salud”, el cual consiste en la entrega de un informe al empleador por parte del proveedor de exámenes médicos ocupacionales

Este informes debe incluir como mínimo:
- Información sociodemográfica de la población trabajadora
- Antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgo
- Información de exposición laboral actual
- Sintomatología reportada por los trabajadores
- Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias
- Diagnósticos encontrados
- Análisis y conclusiones de las evaluaciones
- Recomendaciones generales.
Este informe no puede contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores evaluados.
Así mismo este informe es un insumo importante en el SG-SST y debe ser utilizado para implementar las medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial, las relativas al cumplimiento y desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de accidentes o enfermedades laborales o comunes, que puedan ser agravadas por el trabajo o el entorno donde este se desarrolla.