Lo que encontraras en este post:
Un poco de Historia
En el año 2017, el Ministerio del trabajo expidió la Resolución 1111; cuyo fin consideraba los componentes del sistema de garantía de la calidad del sistema general de riesgos laborales; mediante la determinación progresiva de los estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo,
EL sistema debía registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera y de la capacidad técnico-administrativa de las empresas para lograr su implementación en unas fases determinadas por dicho Ministerio.
En este orden, la fase inicial se venció el pasado 31 de agosto de 2017, la segunda el 31 de diciembre de 2017 y, para este año 2018, la fase tres, que correspondía a implementación. Se esperaban fases de seguimiento y plan de mejora, hasta Marzo de 2019 y, finalmente, la fase cinco de vigilancia y control que el Ministerio comenzaría a desarrollar a partir de Abril de 2019.
Introducción al proyecto
No obstante, este mes de Noviembre, se conoció un proyecto de Resolución, que busca modificar lo que ya se definió en el 2017 con respecto a los estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo, especialmente para el cumplimiento de estos estándares para empresas de menos de 50 trabajadores.
Esta modificación SOLAMENTE resuelve y aclara temas de aplicación más no el cumplimiento de las demás actividades, especialmente las fases ya definidas desde 2017 y que mencionamos anteriormente. Y todavía NO ESTÁ VIGENTE, ya que es necesario la expedición de la norma definitiva.
En la nueva propuesta de resolución se han presentado recomendaciones y propuestas para que la pequeña y la mediana empresa puedan realizar las acciones propias del sistema de una manera más ágil y tener acciones más eficaces que impacten en la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas, a través del establecimiento y mantenimiento de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con su tamaño, sector económico y nivel de riesgo, con el objetivo de establecer lugares de trabajo seguros y saludables.
Qué se propone
Inicialmente modificar una parte de los estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo para las empresas de menos de 50 trabajadores, clasificadas en clase de riesgo I, II y III, especialmente de los sectores agrícolas y economía solidaria.
Básicamente, facilita algunos aspectos por cumplir en seguridad y salud en el trabajo para empresas de estos sectores que no cuentan con recursos suficientes, pero les permiten proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Faculta a los gremios, asociaciones y administradoras de riesgos laborales, para que elaboren guías de fácil interpretación, aplicación y divulgación para las empresas de menos de 10 trabajadores que desarrollen actividades agrícolas o de cooperativismo.
Simplifica el proceso para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y permite que se opte por el uso de herramientas tecnológicas en la telemedicina para la práctica de estas valoraciones y las brigadas de salud ocupacional y así alcanzar una cobertura más amplia de la población trabajadora.
Facultará al Representante Legal de la empresa con menos de 10 trabajadores del sector agrícola o solidario, para que sea el responsable del SG-SST, siempre que realice y apruebe el curso virtual o presencial de 50 horas sobre el tema.
Brinda mayores responsabilidades a las administradoras de riesgos laborales (ARL), para garantizar la cobertura y acompañamiento de las empresas y sus trabajadores en actividades de promoción de la salud y prevención de riesgos.
Para las empresas del sector agrícola y solidario con más de 11 y hasta 50 trabajadores, se amplían los estándares a cumplir, pero se mantiene una línea de acción breve, concisa y de requerimientos básicos.
Faculta a los técnicos y tecnólogos para que diseñen, administren y ejecuten los estándares mínimos requeridos para este tipo de empresas. Estos profesionales, deben tener la competencia, experiencia y habilidades necesarias para dar cumplimiento a esta nueva manera de implementación que propone el proyecto de resolución.
Finalmente, propone unos indicadores mínimos de cumplimiento anual en seguridad y salud en el trabajo, se aborda el manejo de proveedores y contratistas para vincularlos a las actividades de prevención que defina la empresa y ratifica las sanciones contempladas en normas anteriores y compiladas en el Decreto Único Reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015.
Conclusión
Este proyecto pretende optimizar la implementación en dos sectores sensibles como los son el agrícola y el sector solidario, dando algunas herramientas adicionales y apoyos, pero ratifica las consecuencias por su no implementación, acorde a los plazos que como sabemos cada vez son más cortos.
Finalmente como todas las normas pasan por su etapa de revisión y son susceptibles de modificaciones en algunos de sus apartados, así que estaremos atentos a contarles las novedades cuando revisemos la norma definitiva.
Deja un comentario