Entre el 18 y 19 de Marzo conocimos los Decretos nacional y Distrital (Bogotá) en el marco de las medidas preventivas que ha establecido el Gobierno y la Administración Distrital para contener y preservar la salud de los habitantes colombianos por causa de la Declaración de pandemia del COVID19.
Por parte de nuestro equipo nos tomamos la tarea de digerir las principales medidas para traerte los principales puntos que consideramos afectan y a los conciudadanos en este difícil momento.
7 principales Medidas Nacionales para frenar el Contagio del Virus
Acá podrá consultar el decreto 420 del 18 de marzo de 2020 completo
- Prohibición del consumo de bebidas embriagantes y reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas. Esta medida rige a partir del Jueves 19 de marzo de 2020 a las 6 pm y hasta el sábado 30 de mayo de 2020. Se aclara que no esta prohibida la venta y el expendió de bebidas embriagantes solo el consumo en lugares públicos.
- Toque de queda para niños, niñas y adolescentes hasta el 20 de abril de 2020.
- Si se toman medidas distritales o locales en materia de orden público, las mismas NO podrán:
- Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga y modalidad especial.
- Restringir tránsito en vías de orden nacional,
- Si ordenan suspender actividades en establecimientos y locales comerciales. No podrá comprender locales de alimentación minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, de aseo e higiene, de alimentos y medicinas para mascotas.
- Si se cierran establecimientos gastronómicos, la medida no podrá extenderse a oferta de productos por medio de plataformas tecnológicas o por entrega a domicilio.
- No podrán restringir centros de atención de llamadas, soporte técnico o plataformas de comercio electrónico.
- No se podrán suspender actividades de vigilancia y seguridad privada.
- Tampoco se podrá suspender servicio técnico o soporte de servicios públicos.
6 principales medidas de contención del virus distrital (Bogotá). Decreto 090 de 2020:
Consulta el decreto 090 de 2020 desde la página de la alcaldía de Bogotá
- Se limita la libre circulación de vehículos y personas en Bogotá desde el 19 de marzo a las 23:59 hasta el 23 de marzo de 2020 a la misma hora.
- Se exceptúa esta limitación para:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
- Podrá desplazarse una persona por familia para adquirir estos bienes y productos.
- Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores o personas especialmente vulnerables.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asunto de fuerza mayor o extrema necesidad (deberá ser acreditado).
Por favor tener en cuenta esta información, compartirla con los interesados y acatar las medidas dispuestas para garantizar un ejercicio de prevención sanitaria y tener en cuenta los cuidados para afrontar el contagio de coronavirus.
Estaremos dispuestos en atender y resolver sus dudas al respecto solamente dejen sus comentarios acá abajo.
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