Decreto 1040 de 2026: Las nuevas obligaciones de los empleadores frente al acoso laboral
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1040 del 5 de agosto de 2026, publicado en el Diario Oficial 53580 del 6 de agosto, marcando un antes y un después en la manera como las organizaciones colombianas deben abordar la prevención del acoso, la violencia basada en género y la discriminación en el ámbito laboral.
Este decreto adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, reglamentando parcialmente el artículo 4, los numerales 15 y 16 del artículo 15, y los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley 2466 de 2025. Además, desarrolla disposiciones de las Leyes 1010 de 2006, 2365 de 2024, 1257 de 2008, 248 de 1995 y 2528 de 2025.
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¿Qué busca este decreto?
El objeto del Capítulo 8 es establecer medidas para la protección del trabajo digno y decente frente a situaciones de acoso, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral. El objetivo final es promover ambientes de trabajo libres de violencia o acoso que generen bienestar y respeto a la dignidad humana.
A diferencia de la normativa anterior, este decreto va mucho más allá del Comité de Convivencia Laboral. Las organizaciones ahora deben disponer de:
- Una política de prevención
- Un protocolo operativo
- Canales confidenciales de denuncia
- Medidas de protección
- Mecanismos de seguimiento
- Articulación efectiva con el SG-SST
Principales obligaciones para empleadores
1. Política de Prevención
Los empleadores públicos y privados deben implementar y socializar una Política de Prevención que deberá construirse participativamente con las personas trabajadoras y los sindicatos. Esta política debe incorporar los enfoques de género, diferencial e interseccional y contemplar, entre otros aspectos:
- Dignidad humana, igualdad, respeto y equidad
- Declaración institucional de cero tolerancia
- Confidencialidad y protección de la información
- Debida diligencia y prevención de la revictimización
- Derechos y responsabilidades de las partes involucradas
- Prevención de represalias
- Acciones de información, formación y sensibilización
- Responsables, indicadores y frecuencia de seguimiento
- Articulación con el SG-SST y las instancias internas competentes
2. Protocolo de Prevención, Atención y Sanción
Mientras la política establece los compromisos institucionales, el protocolo determina cómo debe actuar la organización ante un caso concreto. Este debe definir:
- Mecanismos seguros, accesibles y confidenciales para recibir quejas
- Orientación inicial a las víctimas
- Evaluación preliminar de los hechos y riesgos asociados
- Medidas de protección aplicables
- Responsables y sus competencias
- Criterios para investigar o remitir a autoridad externa
- Rutas de atención y articulación con el Comité de Convivencia Laboral
3. Actualización del Reglamento Interno de Trabajo
Es obligación de los empleadores públicos o privados incorporar de manera expresa en el Reglamento Interno las disposiciones contenidas en el presente decreto. Esta actualización debe comprender:
- Contratos laborales
- Contratos de prestación de servicios
- Contratos de aprendizaje y documentos de prácticas
- Procedimientos de selección y contratación
- Manuales disciplinarios
- Procesos de inducción y reinducción
4. Articulación con el SG-SST
El Decreto 1040 de 2026 establece que estas obligaciones deben articularse con la prevención y el control de los riesgos psicosociales. Esto implica:
- Actualizar la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos
- Fortalecer la evaluación e intervención de los factores psicosociales
- Incluir las acciones necesarias en el plan anual de trabajo
- Considerar sus efectos en la gestión del cambio, comunicación y participación
- Traducir los resultados en acciones correctivas y de mejora
Medidas de protección para víctimas
El decreto establece medidas específicas para proteger a las víctimas de acoso, violencia o discriminación:
- Protección frente a medidas retaliatorias: Prohibición de cualquier forma de represalia contra quien denuncie o participe en investigaciones
- Protección frente a procedimientos de evaluación laboral: Garantías especiales durante evaluaciones de desempeño
- Medidas culturales para prevenir la revictimización: Enfoque centrado en la víctima durante todo el proceso
- Protección especial para personas víctimas de violencia comprobada: Medidas inmediatas y efectivas
Facultades de inspección y vigilancia
El Ministerio del Trabajo fortaleció sus facultades de inspección, vigilancia y control. En situaciones de violencia o acoso grave o inminente que representen peligro para la vida, salud o seguridad de los trabajadores, las autoridades competentes podrán:
- Impartir órdenes de aplicación inmediata
- Disponer la interrupción de actividades laborales
- Verificar la implementación de medidas de protección
- Emitir requerimientos cuando se identifique omisión o negligencia
El Ministerio vigilará y sancionará, en el marco de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo, la no existencia y la falta de socialización de la política y el protocolo.
¿Qué debe verificar su empresa?
Una organización debe estar en capacidad de presentar ante una inspección:
- Política aprobada y socializada
- Evidencia de participación de los trabajadores
- Protocolo con rutas, responsables y tiempos
- Canales confidenciales de recepción de quejas
- Registros de formación anual
- Reglamento y documentos contractuales actualizados
- Evidencias de articulación con el SG-SST
- Indicadores y resultados del seguimiento
- Registros protegidos de los casos gestionados
- Medidas contra represalias implementadas
- Acciones de mejora adoptadas
Fecha de vigencia
El Decreto 1040 de 2026 comenzó a regir desde su publicación el 6 de agosto de 2026. Las empresas deben iniciar inmediatamente la adaptación de sus instrumentos internos.
Conclusión
Este decreto convierte la prevención del acoso, la violencia y la discriminación laboral en un sistema que debe ser documentado, implementado, comunicado y evaluado. Ya no basta con tener un Comité de Convivencia; las organizaciones deben desarrollar políticas, protocolos, canales, medidas de protección y mecanismos de seguimiento efectivos.
La falta de cumplimiento no solo genera sanciones laborales, sino que expone a las empresas a demandas por responsabilidad civil y daño reputacional. El momento de actuar es ahora.



