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Circular 0096 del Ministerio del Trabajo: las 16 orientaciones que ya estaban en su escritorio, tras el sismo del 10 de agosto de 2026
¿Qué es la Circular 0096? Es la comunicación oficial que el Ministerio del Trabajo emitió el 13 de agosto de 2026 — tres días después del sismo de magnitud 7,4 Mw con epicentro en San José del Palmar, Chocó — para recordar a empleadores y trabajadores del sector privado qué instrumentos del ordenamiento laboral ya estaban disponibles para atender la emergencia, sin crear derechos nuevos ni modificar la normativa vigente.
Después de un sismo, lo primero que se mueve no es el Código. Es el miedo. Es el teléfono que suena con la noticia de un familiar. Es la pregunta “¿y mi casa?” que llega desde el chat de la empresa a las dos de la mañana. Es el gerente que dice “firme todo lo que pidan” porque no sabe qué más hacer.
Si algo de esto le suena familiar esta semana, este artículo es para usted. No desde el púlpito. Desde una conversación entre personas que están intentando hacer las cosas bien en medio de algo que nadie alcanzó a dimensionar.
El 10 de agosto de 2026 Colombia registró un sismo fuerte que sacudió principalmente el Chocó y zonas aledañas. Al día siguiente, el Gobierno Nacional declaró Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, en el marco de la Ley 1523 de 2012. Tres días después, el Ministerio del Trabajo publicó la Circular 0096, firmada por la Ministra Natalia Eugenia López Fuentes y la Viceministra Juliana Patricia Morad Acero.
La Circular no crea nuevas licencias, ni nuevas causales de retiro de cesantías, ni modalidades especiales de trabajo, ni coberturas extraordinarias de la ARL. Su función es más modesta y, justamente por eso, más útil en este momento: recordar qué instrumentos ya existían en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 2088 de 2021 y en el Decreto 1072 de 2015 para responder a la emergencia, y distinguir entre lo que ya es obligatorio y lo que el Ministerio invita a concertar voluntariamente.
En este artículo le acompañamos por las 16 orientaciones, agrupadas por tema. No para que las memorice, sino para que pueda hojeárlas esta semana con un tinto al lado, conversar cada caso con su equipo y dormir un poco más tranquilo sabiendo que las respuestas ya estaban ahí.
Contexto: por qué el Ministerio emitió esta circular y qué NO hace
La Circular 0096 es una respuesta jurídico-institucional a la declaratoria de desastre. Su base normativa combina la Constitución (artículos 2, 25 y 53), el Decreto Ley 4108 de 2011 (que asigna al Ministerio funciones de inspección, vigilancia y orientación) y las normas laborales preexistentes. La Circular agrupa la respuesta en tres categorías explícitas:
- Obligaciones que ya derivan del ordenamiento y que la Circular se limita a recordar (por ejemplo, no ocupar edificaciones con afectaciones evidentes o reportar accidentes en los plazos legales).
- Alternativas que el Ministerio invita a valorar o concertar entre empleador y trabajador, sin convertirlas en mandato general (por ejemplo, anticipos sobre la prima de servicios o auxilios extralegales).
- Medidas institucionales de acompañamiento que requieren decisiones administrativas internas para operacionalizarse (por ejemplo, los puestos temporales de orientación laboral).
La consecuencia práctica de esta estructura es directa: el empleador que esperaba que la declaratoria de desastre activara automáticamente licencias, suspensiones contractuales o coberturas de la ARL, conviene que lea el documento completo antes de aprobar cualquier solicitud masiva. La Circular es enfática en señalar que “la sola ocurrencia del sismo no produce automáticamente” fuerza mayor, ni Calamidad Doméstica, ni Accidente de Trabajo, ni justa causa de terminación del contrato.
Las 16 orientaciones, agrupadas por tema
Para facilitar su aplicación, las presento agrupadas por área, no en el orden numérico del documento (ese orden responde a la lógica del redactor ministerial).
Bloque A — Vida y SG-SST primero (orientaciones 1, 12 y 14)
Este es el bloque que ningún protocolo puede saltarse. La Circular recoge lo que ya decía el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.25) y lo adapta al momento de la emergencia.
Orientación 1 — Protección prioritaria de la vida, gestión de la emergencia y seguridad de los centros de trabajo. Si la empresa tiene afectaciones visibles, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso impartidas por autoridad competente o circunstancias que razonablemente exijan verificar la seguridad estructural, debe privilegiar la vida y la integridad de las personas y evitar la ocupación ordinaria mientras se realizan las evaluaciones pertinentes. La identificación de daños estructurales corresponde a autoridades o profesionales técnicamente competentes; las fisuras o desprendimientos deben valorarse sin que “apreciaciones administrativas” sustituyan el diagnóstico técnico.
Orientación 12 — Participación empresarial en centros de acopio, logística y actividades de recuperación. Las empresas con capacidades técnicas, logísticas o humanas pueden apoyar centros de acopio coordinados con las autoridades. Cuando los trabajadores participen por instrucción del empleador, las tareas deben incorporarse al SG-SST (identificación de peligros, evaluación de riesgos, EPP, coordinación con la ARL). Importante: la Circular prohíbe asignar tareas especializadas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes a personas sin formación y habilitación.
Orientación 14 — Actualización del SG-SST, investigación y reporte. Los empleadores deben revisar los hechos del sismo y sus réplicas con relevancia para la seguridad y salud, actualizar la identificación de peligros y los planes de prevención. Los accidentes e incidentes deben reportarse según el Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.4.1.7) — accidentes graves y mortales a la Dirección Territorial dentro de los dos días hábiles siguientes al evento — y la Resolución 1401 de 2007 sobre investigación de accidentes. La ocurrencia del desastre no suspende estas obligaciones, las intensifica.
Bloque B — Trabajo remoto, jornada y reorganización del trabajo (orientaciones 2 y 3)
Orientación 2 — Trabajo en casa como medida temporal. La Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022 ya regulaban el trabajo en casa para el sector privado ante circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales. La Circular invita a los empleadores a valorar esta alternativa “cuando la naturaleza de las funciones permita su ejecución por fuera del lugar habitual y resulte adecuada para proteger al trabajador” o mantener la continuidad de la actividad. La habilitación debe respetar comunicación, temporalidad, medios, condiciones y gestión de riesgos. Importante: el trabajo en casa habilitado de este modo “no equivale al teletrabajo ni modifica de manera permanente el lugar de prestación del servicio”.
Orientación 3 — Medidas alternativas de organización del trabajo. Cuando el trabajo en casa no cubre todas las funciones, el empleador puede evaluar alternativas como prestación en instalaciones seguras, redistribución de actividades, alternancia o ajustes de horarios y turnos. Estas medidas deben respetar jornada máxima, descansos, desconexión laboral y derechos mínimos, y no pueden usarse para “trasladarle los riesgos derivados de condiciones inseguras del centro de trabajo”. Las materias que requieran acuerdo con el trabajador siguen requiriendo acuerdo.
Bloque C — Calamidad doméstica, ausencias, licencias (orientaciones 4, 5, 8 y 11)
Este es el bloque donde más confusiones ha generado la lectura apresurada del documento.
Orientación 4 — Licencia remunerada por grave calamidad doméstica. El numeral 6 literal c) del artículo 57 del CST (modificado por el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025) obliga al empleador a conceder licencia remunerada por grave calamidad doméstica comprobada. La Circular precisa: el sismo no configura automáticamente Calamidad Doméstica respecto de todos los trabajadores; sus consecuencias concretas podrán constituirla cuando un suceso personal o familiar, caso fortuito o fuerza mayor afecte el normal desarrollo de las actividades. La afectación relevante de vivienda, la necesidad de atender familiares comprendidos por la norma o situaciones graves derivadas del desastre se examinan según las circunstancias acreditadas. La Circular no puede fijar un número general de días.
Orientación 5 — Tratamiento de ausencias, retardos e imposibilidades de comparecencia. Los empleadores deben verificar las circunstancias que expliquen ausencias o retardos por restricciones de movilidad, evacuaciones, afectaciones de vivienda, interrupciones del transporte, atención urgente de familiares, lesiones o cumplimiento de instrucciones de autoridades antes de atribuirles efectos disciplinarios. Donde se ejerza potestad disciplinaria, debe garantizarse el procedimiento del artículo 115 del CST (modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025), incluida la posibilidad real de explicar los hechos y controvertir pruebas. La Circular no convierte toda ausencia en justificada, exige valoración individual, objetiva y respetuosa del debido proceso.
Orientación 8 — Licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios. El numeral 4 del artículo 51 del CST contempla la suspensión del contrato por licencia o permiso temporal concedido por el empleador. Cuando un trabajador afectado necesite ausentarse y no aplique licencia remunerada u otro derecho obligatorio, puede solicitar licencia no remunerada. Debe ser voluntaria y documentada, no imponerse al trabajador, no sustituir la licencia de Calamidad Doméstica, una incapacidad o vacaciones causadas.
Orientación 11 — Fuerza mayor, suspensión del contrato, cierre y terminación. El numeral 1 del artículo 51 del CST prevé la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito. La Circular reitera que la sola ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no producen ese efecto automáticamente: debe existir imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada con el evento. En los casos de fuerza mayor, el empleador debe dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo del lugar o a la primera autoridad política para la comprobación, conforme al artículo 67 de la Ley 50 de 1990. La suspensión de actividades, los despidos colectivos y el cierre se sujetan a presupuestos y autorizaciones legalmente aplicables. El desastre tampoco constituye justa causa autónoma de terminación en los términos del artículo 62 del CST.
Bloque D — Vacaciones, cesantías y apoyo económico (orientaciones 6, 7, 9 y 10)
Orientación 6 — Retiro parcial de cesantías para reparación y mejora de vivienda. El artículo 256 del CST permite solicitar el pago parcial del auxilio de cesantía para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a vivienda. En zonas afectadas, cuando las obras de reparación o mejora se subsuman en las finalidades autorizadas, los trabajadores pueden acudir a este mecanismo; los empleadores o fondos de cesantías, según el régimen aplicable, deben tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible y evitar dilaciones injustificadas. La Circular no crea una causal especial de retiro.
Orientación 7 — Vacaciones causadas y promoción de acuerdos para vacaciones anticipadas. Los artículos 186 y 187 del CST regulan causación, duración y oportunidad de las vacaciones. La Circular invita a promover acuerdos para programar el disfrute de períodos ya causados y, cuando convenga a ambas partes, valorar el disfrute anticipado de vacaciones futuras como medida temporal para atender necesidades derivadas del desastre. Si se opta por vacaciones anticipadas, debe dejarse constancia escrita de fecha de inicio, duración y período futuro al cual se imputará el descanso. La regla de causación del derecho no se modifica ni autoriza duplicar el descanso.
Orientación 9 — Auxilios extralegales y mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial. Se invita a empleadores con capacidad a valorar programas voluntarios de apoyo: auxilios económicos o en especie, alimentación, transporte, alojamiento temporal, apoyo para reparación de vivienda, fondos internos o préstamos en condiciones favorables. El reconocimiento debe documentarse (finalidad, beneficiario, cuantía, condiciones, relación con políticas preexistentes). La sola denominación como auxilio, bonificación o ayuda no determina su tratamiento salarial, prestacional, tributario o de seguridad social — eso depende de la naturaleza y de las normas aplicables.
Orientación 10 — Anticipo voluntario a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre. Como medida de apoyo económico, se invita a empleadores con capacidad financiera a valorar, previa información y aceptación del trabajador, anticipos a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre de 2026. El anticipo debe documentarse indicando que se imputará al pago de la prima de diciembre (artículo 306 del CST) o a la liquidación definitiva si el vínculo termina antes. No altera la causación de la prestación ni autoriza descuentos distintos de los permitidos.
Bloque E — ARL, accidentes y reporte (orientación 13)
Orientación 13 — Accidentes de trabajo y alcance de la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. Conforme al artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, es accidente de trabajo el suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y produzca las consecuencias previstas en la ley. Comprende también el accidente durante la ejecución de órdenes del empleador (aun fuera del lugar y horas de trabajo) y el ocurrido durante el traslado desde la residencia al lugar de trabajo o viceversa, cuando el transporte es suministrado por el empleador. La Circular precisa: una lesión producida durante el sismo no es automáticamente laboral — debe establecerse si concurren los supuestos legales y el nexo con el trabajo. La cobertura de la ARL no surge de un acuerdo ad hoc entre las partes, sino de la configuración de los presupuestos del Sistema.
Bloque F — Acompañamiento institucional y diálogo social (orientaciones 15 y 16)
Orientación 15 — Puestos temporales y móviles de orientación laboral. El Ministerio fortalecerá progresivamente su presencia en territorios priorizados con puestos temporales o móviles, inspectores itinerantes y equipos articulados con Direcciones Territoriales y el Viceministerio de Empleo y Pensiones. Estos mecanismos brindarán información a trabajadores y empleadores, facilitarán el acceso a canales de inspección, orientación y canalización hacia el Mecanismo de Protección al Cesante (Ley 1636 de 2013, reformada por la Ley 2225 de 2022), el Servicio Público de Empleo y los servicios del Sistema de Seguridad Social. Importante: la Circular no reconoce subsidios automáticos — el acceso depende de los requisitos legales y de la decisión de la entidad competente.
Orientación 16 — Diálogo social, conservación del empleo, seguimiento e inspección. Se invita a privilegiar el diálogo, la buena fe, la prevención de conflictos y la adopción proporcional de medidas para conservar el empleo y recuperar la actividad productiva. Las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo prestarán orientación dentro de sus competencias, recibirán avisos y solicitudes, y adelantarán las actuaciones de inspección, vigilancia y control. Las medidas empresariales se articularán con órdenes de evacuación, cierre o restricción de las autoridades competentes, sin perjuicio de la autonomía empresarial ni de los derechos mínimos de los trabajadores.
Las 4 lecturas apresuradas que la Circular busca desactivar con cuidado
La Circular 0096 está redactada, en buena parte, para corregir las lecturas que surgen naturalmente cuando se lee entre oficios y con el teléfono sonando. No son errores de personas mal intencionadas; son preguntas razonables que el documento responde con una precisión que conviene leer despacio. Vale la pena revisar las cuatro:
Pregunta natural 1 — “¿Esto no es Calamidad Doméstica para todos los trabajadores porque hubo sismo general?” La respuesta de la Circular es que cada caso es individual. La Calamidad Doméstica se configura según la afectación acreditada al trabajador o su familia. Una persona cuya vivienda quedó intacta y no tiene familiares afectados no está automáticamente en esa hipótesis, aunque el evento general sí la afecte emocionalmente. Eso no significa que su dolor no sea real; significa que la licencia remunerada tiene un supuesto normativo distinto al duelo colectivo.
Pregunta natural 2 — “Si hubo desastre nacional, ¿podemos suspender contratos sin avisar al Inspector porque la emergencia lo justifica?” Tampoco. La fuerza mayor o caso fortuito del artículo 51 del CST requiere imposibilidad real y comprobada respecto de los contratos involucrados, y el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 pide dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo o a la primera autoridad política para la comprobación. Es un paso sencillo que se puede hacer esta semana — el aviso mismo protege a la empresa y le da un punto de partida verificable para la decisión.
Pregunta natural 3 — “Las lesiones del sismo son Accidente de Trabajo automáticamente, ¿verdad?” No, salvo que se configure el nexo causal con el trabajo. Una caída en casa de un trabajador en reposo por el sismo no es accidente laboral; sí lo sería una lesión ocurrida durante la jornada o en el transporte suministrado por el empleador. La ARL analiza cada caso con su propio criterio, y vale la pena no firmar precipitadamente ni negar de plano.
Pregunta natural 4 — “¿La Circular creó nuevas prestaciones o licencias especiales?” Explícitamente no. La Circular no crea licencias, ni causales de retiro de cesantías, ni modalidades de trabajo, ni coberturas ARL nuevas. Lo que hace es reiterar y contextualizar derechos que ya existían en el ordenamiento. Esa sobriedad es su valor: evita que las semanas siguientes se llenen de decisiones precipitadas difíciles de sostener jurídicamente.
Errores disciplinarios que la Circular 0096 le invita a no cometer esta semana

La orientación 5 de la Circular es especialmente cuidadosa con un punto: antes de atribuir efectos disciplinarios a una ausencia o un retraso, hay que verificar las circunstancias. Lo que en medio del fragor del lunes post-sismo parecía “abandono de cargo” o “falta de compromiso”, muchas veces termina siendo Calamidad Doméstica comprobada, evacuación por instrucción de autoridad, restricción de movilidad documentada o trabajo en casa pendiente de formalizar. Vale la pena revisar cinco errores frecuentes antes de tomar decisiones difíciles de reversar:
Error 1 — Tratar la ausencia post-sismo como “abandono de cargo” sin verificar. El numeral 6 del artículo 62 del CST exige ausencia injustificada, prolongada y sin autorización como causal autónoma de terminación. Bajo condiciones de Calamidad Doméstica comprobada (orientación 4), evacuación por instrucción de autoridad competente (orientación 1), restricciones de movilidad derivadas del desastre o trabajo en casa habilitado por la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022 (orientación 2), ese presupuesto no se configura. Una amenaza con esa causal se cae apenas pase por la Inspección de Trabajo, y el expediente de la amenaza queda en la historia del equipo.
Error 2 — Amenazar verbalmente sin abrir procedimiento formal. El artículo 115 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, exige procedimiento disciplinario con posibilidad real de explicar los hechos y controvertir pruebas antes de cualquier decisión. Un “le voy a abrir proceso” dicho en conversación informal no cumple el estándar: el trabajador debe tener tiempo, documentación del cargo y oportunidad efectiva de defensa. Si después ejecutan un despido con base en esa advertencia verbal, el trabajador tiene acción de tutela, reintegro y costas a favor. Es mejor abrir el procedimiento con tiempo que firmar un despido que el juez va a reversar.
Error 3 — Devolver al trabajador a la misma labor en la misma edificación, sin verificar. La orientación 1 es clara: si hay afectación visible, evacuaciones preventivas, restricciones de ingreso impartidas por autoridad competente o duda razonable sobre la estructura, prima la vida y la integridad. Devolver a alguien a una zona donde tembló sin evaluación técnica es lo opuesto a lo que pide la Circular. Si el trabajador sufre una lesión en esas condiciones, la ARL evaluará si el empleador privilegió la operación sobre la persona, y el expediente del SG-SST sin actualizar opera en contra suya.
Error 4 — Firmar memorandos generales de retorno en lugar de conversar con cada equipo. El regreso seguro no es un correo masivo. Es un proceso donde cada equipo puede tener condiciones distintas: una grieta que solo ellos notaron, una compañera que perdió un familiar en el sismo, fobias legítimas al salón o al piso donde estaban. Las orientaciones 4 y 6 invitan explícitamente a verificar caso por caso. La comunicación escrita complementa la conversación; no la sustituye.
Error 5 — Olvidar la salud mental post-sismo. La introducción de la Circular 0096 menciona de manera explícita las “afecciones sobre… la salud física y mental” como parte de las consecuencias del desastre. Tratar a una persona que tuvo crisis de ansiedad al entrar al lugar donde tembló como “exagerada” o “floja” no es solo inhumano: es ignorar una obligación del SG-SST. La matriz de peligros post-sismo, conforme a la orientación 14, debería incluir el componente psicosocial (ansiedad, re-experimentación, duelo, miedo al lugar físico), y activar la ruta de salud mental de la ARL o de la EPS cuando corresponda.
Antes de firmar cualquier decisión disciplinaria esta semana, vale la pena revisar cada caso con esta lista de cinco errores y conversar con cada persona antes de documentar. Si su equipo jurídico o su responsable SST necesita apoyo para revisar los acuerdos individuales ya firmados o por firmar, puede activar los canales de orientación del Ministerio del Trabajo (Direcciones Territoriales, línea nacional 01 8000 112 518). La emergencia sigue activa — las decisiones disciplinarias pueden esperar un par de días más, pero la conversación con cada persona conviene tenerla esta semana.
Lista de verificación que su empresa puede aplicar con calma esta semana
No es una lista para correr con angustia. Es una lista para hojear con un café, marcando lo que ya hizo y lo que todavía puede hacer con el tiempo que le queda. Cada punto es una conversación pendiente, no una amenaza:
- [ ] Verificar si las edificaciones donde opera la empresa tienen afectación visible y, si la tienen, restringir el ingreso hasta evaluación técnica. La salud estructural también es cuidado de las personas.
- [ ] Actualizar la matriz de peligros del SG-SST incorporando los nuevos riesgos por sismo (caída de objetos, evacuación, réplicas, infraestructura). Es una actividad de protección, no un trámite.
- [ ] Reportar los accidentes laborales graves o mortales ocurridos durante el sismo o sus réplicas a la Dirección Territorial dentro de los dos días hábiles, conforme al artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015. Este paso protege a la persona accidentada y a su familia.
- [ ] Revisar las solicitudes de retiro parcial de cesantías para reparación o mejora de vivienda conforme al artículo 256 del CST y tramitarlas sin dilación. Muchas familias las necesitan esta misma semana.
- [ ] Evaluar la habilitación temporal de trabajo en casa conforme a la Ley 2088 de 2021 y al Decreto 649 de 2022, documentando comunicación, temporalidad, medios y condiciones. Es un respiro, no una concesión.
- [ ] Conversar caso por caso las solicitudes de licencia remunerada por Calamidad Doméstica con cada trabajador, escuchando su situación antes de firmar. Cada historia es distinta.
- [ ] Si la suspensión de actividades es inevitable por fuerza mayor comprobada, preparar el aviso inmediato al Inspector del Trabajo con la documentación de soporte. Es un paso sencillo que ordena la decisión.
- [ ] Concertar con cada trabajador afectado el disfrute de vacaciones causadas y, donde sea viable, acordar vacaciones anticipadas con constancia escrita. Es un beneficio que ya estaba disponible.
- [ ] No asignar tareas de búsqueda, rescate, intervención estructural o manejo de redes a personal sin formación ni habilitación, así exista voluntad de colaborar. La solidaridad también se cuida.
- [ ] Activar los canales de orientación del Ministerio (puestos temporales, Direcciones Territoriales, línea nacional 01 8000 112 518) para casos que excedan la capacidad interna. Pedir ayuda también es parte del trabajo.
Cuando su sede o planta quedó destruida: otra ruta de respuesta
La sección anterior asume que el centro de trabajo sigue existiendo, aunque con riesgos. Pero en varias ciudades — Cali, Quibdó, Pereira, Manizales son de las primeras que hemos visto esta semana — el problema no es cuándo ni cómo regresamos: es que ya no hay a dónde regresar. La planta o la sede quedó destruida o declarada no habitable por la autoridad competente. Eso cambia el camino completo: pasamos de “retorno seguro con conversación por equipo” a “fuerza mayor formal, suspensión documentada, reubicación o cierre con autorización previa”. Aquí tampoco hace falta inventar nada: el Código y la Circular 0096 ya tienen casi todas las respuestas.
Decisión 1 — No reabrir una sede no habitable, ni por presión operativa ni por compromiso del gerente. La orientación 1 de la Circular es clara: prima la vida y la integridad. Si la autoridad competente o el dictamen técnico dice que la sede no se puede usar, la respuesta no es “vuelvan y vemos cómo nos arreglamos”. Es formalizar la fuerza mayor del artículo 51 numeral 1 del CST y avisar al Inspector de Trabajo conforme al artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Saltarse este paso — reabrir por compromiso — pone en riesgo al equipo y al empleador.
Decisión 2 — Formalizar la fuerza mayor antes que cualquier otra cosa. Aquí el aviso al Inspector de Trabajo no es una opción: es el paso que activa la protección del artículo 51 numeral 1 del CST y resguarda a las dos partes frente a cualquier reclamación futura. La Circular 0096 lo recuerda en su orientación 11: “se reitera que la sola ocurrencia del sismo o la declaratoria de desastre no produce[n] automáticamente” ese efecto, pero existiendo imposibilidad real, temporal y causalmente vinculada, corresponde el aviso inmediato. Ese paso se puede hacer esta misma semana, en una mañana.
Decisión 3 — Habilitar tres rutas paralelas, no una sola.

Si todas las personas afectadas entran en la misma instrucción (“reubíquense en Pereira”), el resultado es que varias no podrán cumplirla — por familiares hospitalizados, vivienda destruida, redes de cuidado rotas, miedo legítimo a otra ciudad. La salida más humana y a la vez más sólida documentalmente es abrir tres rutas y conversar cada caso:
- Ruta A — Suspensión formal con carta individual (art. 51 num. 1 CST + art. 67 Ley 50/1990) para trabajadores asignados a la sede destruida que no pueden o no quieren reubicarse todavía.
- Ruta B — Reubicación temporal en sede alternativa de la propia empresa, en sede de una empresa vecina del mismo parque industrial, o en espacio cedido por el sector, con la formalización correspondiente.
- Ruta C — Trabajo remoto ampliado bajo la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022, para funciones que lo permitan, con medios, horarios y condiciones documentados.
Cada ruta se ofrece en conversación personal; cada caso termina en una carta individual firmada por las dos partes con fecha, fundamento jurídico, condiciones y posibilidad de revisión si algo cambia.
Decisión 4 — Activar la solidaridad entre empresas del sector. Si su empresa tiene sede utilizable, bodega o equipos ociosos y otra empresa del mismo parque industrial quedó destruida, ofrézcale cesión temporal. La orientación 12 de la Circular 0096 invita a la participación empresarial en actividades de recuperación compatibles con sus capacidades, y eso incluye espacio físico, logístico o administrativo temporal. Esa solidaridad, además del impacto humano, documenta al sector como un ecosistema que se cuida, no como competidores aislados.
Decisión 5 — Coordinar inmediatamente con la ARL. El SG-SST no se suspende por desastre; se intensifica. Una sede temporal improvisada requiere la misma actualización de matriz de peligros, los mismos controles, la misma cobertura de los trabajadores reubicados conforme al Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.25) y el mismo reporte a la Dirección Territorial si ocurren accidentes. La orientación 14 de la Circular aplica completa, y queda registrada en la historia del SG-SST como evidencia de cuidado.
Decisión 6 — Tramitar sin dilación las solicitudes de retiro parcial de cesantías (art. 256 del CST). Si la vivienda familiar del trabajador también quedó destruida, esta semana puede marcar una diferencia enorme entre una familia que reconstruye y una que queda a la intemperie. La Circular orientación 6 lo menciona explícitamente: el empleador o el fondo de cesantías debe tramitar las solicitudes con la mayor celeridad posible. Congenial con el aviso del Inspector, esta es de las decisiones que más rápido devuelven dignidad.
La sección anterior hablaba de conversar con cada equipo antes de firmar un memorando. Esta sección habla de algo parecido, pero un escalón arriba: cuando la sede completa desapareció, el memorando no alcanza — la conversación debe traducirse en cartas individuales, rutas paralelas, activación del Inspector y de la ARL, y un diálogo directo con cada persona sobre qué puede y qué quiere hacer esta semana. No hay guion único para todos. La Circular 0096 lo permite, y esta semana conviene demostrarlo.
Marco normativo que respalda cada orientación (referencias clave)
Para facilitar la trazabilidad, las 16 orientaciones se apoyan en el siguiente marco, sin pretender ser exhaustivo:
| Orientación | Soporte normativo principal |
|---|---|
| 1 — Protección vida y SG-SST | Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.6.8 y 2.2.4.6.25 |
| 2 — Trabajo en casa | Ley 2088 de 2021; Decreto 649 de 2022; Decreto 1072 de 2015, Sección 7 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 |
| 3 — Medidas alternativas de organización | CST, arts. 53, 55, 56; SG-SST |
| 4 — Licencia Calamidad Doméstica | CST, art. 57 num. 6 lit. c) (modificado por Ley 2466 de 2025, art. 15) |
| 5 — Ausencias, retardos y debido proceso | CST, art. 115 (modificado por Ley 2466 de 2025, art. 7); CST, art. 57 |
| 6 — Retiro parcial de cesantías | CST, art. 256 |
| 7 — Vacaciones causadas y anticipadas | CST, arts. 186 y 187 |
| 8 — Licencias no remuneradas | CST, art. 51 num. 4 |
| 9 — Auxilios extralegales | Libertad contractual dentro del marco legal |
| 10 — Anticipo de prima | CST, art. 306 |
| 11 — Fuerza mayor, suspensión, terminación | CST, art. 51 num. 1; Ley 50 de 1990, art. 67; CST, art. 62 |
| 12 — Centros de acopio | Decreto 1072 de 2015 (SG-SST); coordinación con autoridades competentes |
| 13 — Accidente de Trabajo y ARL | Ley 1562 de 2012, art. 3 |
| 14 — Actualización SG-SST | Decreto 1072 de 2015; Resolución 1401 de 2007 |
| 15 — Puestos temporales | Ley 1636 de 2013; Ley 2225 de 2022; Decreto 1171 de 2026 |
| 16 — Diálogo social e inspección | Decreto Ley 4108 de 2011; CP arts. 2, 25, 53 |
Preguntas frecuentes sobre la Circular 0096 de 2026
¿La Circular 0096 crea nuevas licencias o derechos laborales?
No. La propia Circular es enfática al señalar que “ninguna de sus disposiciones podrá interpretarse como creación de prestaciones, licencias, causales de retiro de cesantías, supuestos de suspensión o terminación contractual, modalidades de trabajo o coberturas del Sistema General de Riesgos Laborales distintas de las previstas en las fuentes normativas aplicables”. Su función es recordar y contextualizar derechos existentes.
¿Todos mis trabajadores tienen derecho automático a licencia por Calamidad Doméstica por el solo hecho del sismo?
No. La Calamidad Doméstica se configura caso por caso, según la afectación acreditada al trabajador o sus familiares comprendidos por la norma (numeral 6 literal c) del artículo 57 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025). El sismo es un evento general; la Calamidad es una situación individual que requiere verificación.
¿Puedo suspender los contratos de mi empresa por fuerza mayor sin avisar al Inspector de Trabajo?
No. Si configura fuerza mayor o caso fortuito del artículo 51 del CST, debe dar aviso inmediato al Inspector del Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, para la comprobación, conforme al artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Saltarse ese aviso deja la decisión sin el respaldo normativo que la resguarda, y eso conviene evitarlo en cualquier momento, más aún en medio de la emergencia.
¿Las lesiones ocurridas durante el sismo son Accidente de Trabajo?
No automáticamente. El artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 exige que el suceso sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo. Una caída durante el sismo en la vivienda del trabajador, en reposo, no configura Accidente de Trabajo. Sí lo sería una lesión durante la jornada o en el transporte suministrado por el empleador. La ARL analiza el caso.
¿Puedo pagar un anticipo de la prima de servicios del segundo semestre?
Sí, pero como decisión voluntaria del empleador con capacidad financiera, previa información y aceptación del trabajador. Debe documentarse imputándolo al pago de la prima de diciembre de 2026 (artículo 306 del CST) o a la liquidación definitiva si el vínculo termina antes. No altera la causación ni autoriza descuentos distintos de los permitidos.
¿El Ministerio instaló algún mecanismo especial de apoyo a trabajadores afectados?
Sí. La orientación 15 anuncia el fortalecimiento progresivo de puestos temporales y móviles de orientación laboral y protección social, inspectores itinerantes y articulación con Direcciones Territoriales. Orientan y canalizan — no otorgan subsidios automáticamente.
¿Qué norma declaró la situación de desastre nacional?
El Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, en el marco de la Ley 1523 de 2012. La Circular 0096 del 13 de agosto es la respuesta laboral del Ministerio a esa declaratoria.
¿Puedo habilitar trabajo en casa permanente por la emergencia?
No. La habilitación es temporal, no equivale al teletrabajo ni modifica de manera permanente el lugar de prestación del servicio. Para modificaciones permanentes se requiere acuerdo individual o colectivo bajo el régimen de teletrabajo.
¿Puedo amenazar a un trabajador con “abandono de cargo” si no quiere volver a la planta después del sismo?
No, sin verificar primero. El numeral 6 del artículo 62 del CST exige ausencia injustificada, prolongada y sin autorización como presupuesto de esa causal. Bajo condiciones de Calamidad Doméstica comprobada, evacuación por autoridad competente, restricción de movilidad post-sismo o trabajo en casa habilitado por la Ley 2088/2021, ese presupuesto no se configura. La Circular 0096 orienta que antes de atribuir efectos disciplinarios a una ausencia hay que verificar las circunstancias (orientación 5), y abrir el procedimiento formal con tiempo y posibilidad de defensa conforme al artículo 115 del CST, en lugar de amenazar verbalmente.
¿Una advertencia verbal de “le voy a abrir proceso disciplinario” basta como debido proceso?
No. El artículo 115 del CST, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, exige procedimiento disciplinario con posibilidad real de explicar los hechos y controvertir pruebas antes de cualquier decisión. Una advertencia verbal no cumple el estándar. Si después ejecutan un despido con base en esa advertencia, el trabajador tiene acción de tutela, reintegro y costas a favor del empleador. Es mejor abrir el procedimiento formal documentado, con tiempo y oportunidad de defensa, que firmar un despido que el juez va a reversar.
¿Tengo que actualizar la matriz de riesgos del SG-SST para incluir salud mental después del sismo?
Sí, como parte de la actualización que la orientación 14 de la Circular 0096 ya pidió. La introducción del documento menciona explícitamente las “afecciones sobre la salud física y mental” como parte del desastre. La nueva matriz debería incluir riesgos psicosociales derivados (ansiedad, re-experimentación, duelo, miedo al lugar físico) y activar la ruta de salud mental de la ARL o de la EPS cuando corresponda. Tratar esos síntomas como “exageración” personal no es solo inhumano, es ignorar una obligación del SG-SST.
Mi sede quedó destruida por el sismo, ¿qué decisión formal toca tomar esta semana?
La primera decisión formal es la suspensión del contrato por fuerza mayor del artículo 51 numeral 1 del Código Sustantivo del Trabajo, con aviso inmediato al Inspector de Trabajo del lugar conforme al artículo 67 de la Ley 50 de 1990 para la comprobación. Esa suspensión se documenta con una carta individual a cada trabajador donde conste fecha, fundamento jurídico, condiciones, fecha estimada de reanudación (o dependencia de la reconstrucción) y firma de las dos partes. Mientras tanto, la empresa puede habilitar otras tres rutas paralelas para los casos que aplique: reubicación temporal en sede alternativa, trabajo remoto ampliado bajo la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 649 de 2022, o continuidad operativa en sede cedida por otra empresa del sector. Ninguna de estas decisiones se toma con un solo memorando: cada trabajador merece una conversación y una carta individual.
¿Puedo reubicar a un trabajador en otra sede o ciudad aunque tenga familiares afectados aquí?
Sí, como una de las tres rutas disponibles, pero solo si el trabajador lo acepta en conversación directa y firma la carta individual. Reubicar a alguien con familiares hospitalizados, vivienda destruida o redes de cuidado rotas en su ciudad de origen puede configurar una salida unilateral con costos humanos altos. Lo que la Circular 0096 y el CST promueven no es “ordeno y mando”, sino el equilibrio entre la necesidad operativa de la empresa y la disposición real de cada persona. Si el trabajador no puede aceptar la reubicación, la suspensión formal por fuerza mayor es la ruta que protege a ambos, no la presión por cumplimiento.
¿Cómo activo la solidaridad entre empresas del mismo parque industrial?
La orientación 12 de la Circular 0096 invita a las empresas con capacidades logísticas, humanas o técnicas a apoyar a otras del sector mediante centros de acopio, distribución de ayudas y actividades de recuperación compatibles con sus capacidades. En la práctica, esto puede traducirse en ceder temporalmente una sede o parte de ella a una empresa vecina afectada, compartir equipos o logística, o coordinar entre varias empresas para que el equipo de una use las instalaciones de otra mientras reconstruye. Esta semana hay ejemplos visibles en Cali, Pereira y el eje cafetero: parques industriales completos donde las empresas que quedaron operativas han abierto sus puertas a las que no. Si puede hacerlo y la operación se lo permite, vale la pena conversar esa opción con sus vecinos del parque industrial antes del viernes.
Conclusión
La Circular 0096 del 13 de agosto de 2026 no es una circular de emergencia en el sentido dramático del término. Es un recordatorio sobrio de qué instrumentos ya existían en el ordenamiento laboral colombiano para responder al desastre sin crear excepciones que el legislador no ha dispuesto. Esa sobriedad es precisamente lo que necesitábamos esta semana: alguien que nos recuerde con calma que las herramientas ya estaban ahí, en lugar de pedirnos decisiones heroicas.
Después de un sismo, la presión por firmar todo rápido puede pesar más que cualquier Circular. Por eso el valor de este documento no está en aumentar la carga, sino en ordenarla: separar lo obligatorio de lo concertable, diferenciar la verificación caso por caso de la aprobación masiva, y devolverle el ritmo humano a unas semanas que se sienten corriendo.
Su empresa tiene esta semana una oportunidad clara: hojear la lista de verificación con calma, separar lo obligatorio de lo concertable, documentar cada decisión y, donde la duda exceda la capacidad interna, activar los canales de orientación del Ministerio o de su ARL. Si esta semana se siente pesada, no está solo. Hay tiempo para ordenar las decisiones, y las herramientas para hacerlo ya están en su escritorio.
Si su empresa quiere acompañamiento para revisar la matriz de peligros post-sismo, conversar las decisiones laborales de las próximas semanas o preparar el reporte a la Dirección Territorial, podemos ayudar. El SG-SST no se suspende por desastre; se cuida con más esmero.












