¿A partir de qué nivel de decibeles es obligatorio realizar mediciones de ruido en Colombia?
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Conforme a la Resolución 1792 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015, es obligatorio realizar mediciones cuando en el ambiente de trabajo existan fuentes que generen niveles sonoros continuos iguales o superiores a 80 dBA (Nivel de Acción). El límite máximo permisible para 8 horas de trabajo es de 85 dBA. Superado este nivel, se deben implementar controles de ingeniería y dotar con protección auditiva certificada.
¿Cuál es la diferencia entre un estudio de sonometría y una dosimetría de ruido?
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La sonometría mide los niveles de presión sonora instantáneos y equivalentes (LAeq) en áreas fijas y alrededor de maquinaria, permitiendo mapear curvas isofónicas. La dosimetría es una medición personal que porta el trabajador durante su jornada completa (mínimo 80% del turno), midiendo la dosis real acumulada de ruido a la que está expuesto debido a sus desplazamientos y cambios de actividad.
¿Qué validez jurídica tienen las mediciones realizadas con equipos sin calibración trazable?
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Ninguna. En procesos de calificación de enfermedad laboral ante Juntas de Calificación o demandas judiciales, los informes cuyos sonómetros o dosímetros no cuenten con certificado de calibración vigente expedido por un laboratorio acreditado por la ONAC o con trazabilidad NIST son rechazados de plano como prueba técnica, dejando a la empresa sin sustento de defensa.
¿Con qué periodicidad se deben repetir los estudios de ruido ocupacional?
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Se recomienda una periodicidad anual en áreas donde los niveles superen los 85 dBA, o bianual si se encuentran entre 80 y 84 dBA. Adicionalmente, es obligatorio repetir el estudio de manera inmediata siempre que se introduzca nueva maquinaria, se modifique el proceso productivo, se realicen obras de infraestructura o cuando la vigilancia epidemiológica reporte cambios en los audiogramas del personal.
¿El informe pericial incluye recomendaciones de protección auditiva?
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Sí. Mediante el análisis en bandas de octava determinamos el factor de atenuación real requerido (NRR o método HML) para que el nivel de presión sonora efectivo que llega al tímpano del trabajador se sitúe entre 70 y 75 dBA, evitando tanto la subprotección como la sobreprotección auditiva.